Se ha publicado el calendario laboral de la construcción para el año 2013 del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Teruel. Otra vez el mes de diciembre es el mes que cuenta con más días no laborables, en total 15 días no laborables.
Todos los sábados y domingos son días no laborables y también son días no laborables:
1 enero – martes
7 enero – lunes
15 febrero – viernes (festivo en Teruel capital)
28 marzo – jueves
29 marzo – viernes
1 abril – lunes
22 abril – lunes
23 abril – martes
1 mayo – miércoles
5 julio – viernes (festivo en Teruel capital)
9 julio – martes (festivo en Teruel capital)
15 agosto – jueves
16 agosto – viernes
12 octubre – sábado
1 noviembre – viernes
6 diciembre – viernes
9 diciembre – lunes
24 diciembre – martes
25 diciembre – miércoles
30 diciembre – lunes
31 diciembre – martes
Si pincháis este link leeréis la resolución del calendario laboral para el año 2013 junto con el Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
Todos los sábados y domingos son días no laborables y también son días no laborables:
1 enero – martes
7 enero – lunes
15 febrero – viernes (festivo en Teruel capital)
28 marzo – jueves
29 marzo – viernes
1 abril – lunes
22 abril – lunes
23 abril – martes
1 mayo – miércoles
5 julio – viernes (festivo en Teruel capital)
9 julio – martes (festivo en Teruel capital)
15 agosto – jueves
16 agosto – viernes
12 octubre – sábado
1 noviembre – viernes
6 diciembre – viernes
9 diciembre – lunes
24 diciembre – martes
25 diciembre – miércoles
30 diciembre – lunes
31 diciembre – martes
- La jornada laboral anual es de 1.738 horas
- Falta añadir los días de fiestas locales y los anteriores o posteriores a la festividad de cada localidad.
- La distribución de la jornada anual podrá efectuarse de manera variable, en función de la climatología de la zona, de manera que en los meses de invierno la actividad puede ser más corta, recuperándose esta reducción en los meses de bonanza, sin que en ningún caso se pueda sobrepasar las nueve horas ordinarias de trabajo efectivo diario. Cuando proceda la distribución variable de la jornada, la empresa podrá aplicar la distribución variable correspondiente del salario global.
- Además los trabajadores dispondrán de 6 horas festivas cuya fecha y forma de disfrute se pactará entre empresa y trabajador.
- La empresa podrá, por mutuo acuerdo con la representación legal de los trabajadores, o en el supuesto de no existir dichos representantes, con los propios trabajadores, sustituir estas fechas por otras que resulten más adecuadas en función de las necesidades de producción, de la costumbre propia del lugar o de los usos observados en la propia empresa.
Si pincháis este link leeréis la resolución del calendario laboral para el año 2013 junto con el Convenio Colectivo del sector de la Construcción y Obras Públicas de la provincia de Teruel, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.
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