Se ha publicado el calendario laboral para el año 2013 del Convenio Colectivo de Trabajo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria. El mes que cuenta con más días no laborables, es agosto con 12 días no laborables.
Todos los sábados y domingos son días no laborables y también son días no laborables:
1 enero – martes
7 enero – lunes
4 febrero – lunes
28 marzo – jueves
29 marzo – viernes
1 abril – lunes
1 mayo – miércoles
20 mayo – lunes (fiesta local en Santander)
25 julio – jueves
26 julio - viernes
15 agosto – jueves
16 agosto – viernes
30 agosto – viernes (fiesta local en Santander)
12 octubre – sábado
21 octubre - lunes
1 noviembre – viernes
6 diciembre – viernes
25 diciembre – miércoles
Si pincháis este link leeréis la resolución del calendario laboral para el año 2013, del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, publicada en el Boletón Oficial.
Todos los sábados y domingos son días no laborables y también son días no laborables:
1 enero – martes
7 enero – lunes
4 febrero – lunes
28 marzo – jueves
29 marzo – viernes
1 abril – lunes
1 mayo – miércoles
20 mayo – lunes (fiesta local en Santander)
25 julio – jueves
26 julio - viernes
15 agosto – jueves
16 agosto – viernes
30 agosto – viernes (fiesta local en Santander)
12 octubre – sábado
21 octubre - lunes
1 noviembre – viernes
6 diciembre – viernes
25 diciembre – miércoles
- La jornada laboral anual es de 1.738 horas>.
- Los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral será de 5 horas>.
- Falta añadir dos fiestas locales para cada municipio>.
- Las Empresas del sector, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, pueden no obstante establecer un calendario laboral distinto de este calendario orientativo, en el que deberá respetarse la jornada laboral anual>.
- En aquellos municipios en los que alguna de sus fiestas locales coincida con sábado, domingo, fiesta nacional, fiesta de la comunidad o puente, trasladarán el disfrute de la misma, al día laborable inmediatamente posterior>.
- Excepcionalmente para el año 2013, como quiera que mencionado calendario laboral refleja un exceso de jornada de 32 horas anuales, se ha establecido el disfrute de dichas horas como vacaciones. En consecuencia, durante el año 2013, los trabajadores del Sector disfrutarán de 4 días más de vacaciones, que se añadirán a las vacaciones reglamentarias, cuya duración pasará a ser de 34 días, 25 de los cuales deberán ser laborables. La retribución de los 34 días de vacaciones será la cantidad que figura, para cada categoría profesional, en la casilla "vacaciones" de las tablas salariales.
Si pincháis este link leeréis la resolución del calendario laboral para el año 2013, del Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria, publicada en el Boletón Oficial.
No hay comentarios:
Publicar un comentario