29 marzo 2013

Nueva Inspección Técnica de Edificios en Castilla y León 2013

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El 13 de marzo de 2013 se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCYL) el Decreto 10/2013, por el que se modifica el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León en relación con la Inspección Técnica de Construcciones. Lo que popularmente se conoce como la ITV del edificio.

El proyecto de Decreto se publicó en el BOCYL el 30 de marzo de 2012, hace un año, y ya lo analicé en un artículo en esta web.

Los aspectos más importantes del Decreto 10/2013 referente a las Inspecciones Técnicas de Edificios en Castilla y León, te los resumo a continuación.


MUNICIPIOS OBLIGADOS A LA INSPECCIÓN TÉCNICA

La inspección técnica de edificios es obligatoria para todas las construcciones:
En los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes o que se incluyan en las áreas urbanas que se delimiten las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León.
Para las viviendas en bloque, en los municipios con población igual o superior a 5.000 habitantes e inferior a 20.000 o con población inferior a 5.000 habitantes que cuenten con Plan General de Ordenación Urbana.


PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE LAS INSPECCIONES TÉCNICAS

La primera inspección técnica cuando el edificio cumpla cuarenta años desde que se terminó. La segunda y sucesivas inspecciones serán al cabo de diez años de la primera inspección.
Cuando se ejecuten obras de rehabilitación integral que afecten a la totalidad del edificio, el plazo comenzará a contar de nuevo desde la fecha de terminación de las obras de rehabilitación.


TÉCNICOS COMPETENTES Y NORMATIVA APLICABLE

La inspección técnica de edificios de viviendas sólo puede ser llevada a cabo por arquitectos y arquitectos técnicos.
Se tendrá en cuenta la normativa vigente en la fecha de la inspección, excepto los aspectos que no sean exigibles para adaptarse a la normativa vigente.


CERTIFICADO E INFORME DE INSPECCIÓN

El informe de inspección contendrá el estado de conservación de la estructura, la cimentación, las fachadas exteriores, interiores y medianeras, las cubiertas, los voladizos, las antenas, las marquesinas y demás elementos susceptibles de desprendimiento; las condiciones de salubridad, ornato público, habitabilidad y accesibilidad; y se comprobará si la construcción se destina a usos que no estén prohibidos en la normativa y si cuenta con los servicios exigibles según su uso.
Debe efectuarse una inspección técnica para cada construcción. Cuando en una misma construcción haya varias comunidades de propietarios, se admitirá una inspección técnica de la parte correspondiente a cada comunidad de propietarios.
La inspección técnica debe realizarse al menos sobre el 50 por ciento de la superficie construida total. Este porcentaje deberá cumplirse también para la planta bajo cubierta, la planta baja y cada una de las plantas bajo rasante.
La inspección técnica tiene carácter visual y no será exigible al técnico inspector detectar vicios ocultos ni prever circunstancias sobrevenidas. El técnico podrá proponer pruebas más exhaustivas para averiguar las causas de los desperfectos y deficiencias observados.


EFECTOS DE LA INSPECCIÓN

Cuando en la inspección se detecten deficiencias, el certificado de la inspección quedará condicionado a la reparación de las deficiencias.


CONTROL DEL AYUNTAMIENTO

Si los propietarios no realizan de la inspección técnica en los plazos fijados, el Ayuntamiento podrá requerirles para que lo hagan dentro de un plazo máximo de tres meses, transcurrido el cual podrá realizar la inspección de oficio, a costa de los propietarios.


RIESGOS Y CONSERVACIÓN DEL INFORME

Cuando el técnico inspector detecte la existencia de deficiencias que comporten riesgo para las personas, deberá comunicarlo de forma inmediata a los propietarios y al Ayuntamiento.
Los propietarios conservarán el informe de la inspección técnica, y en caso de venta del edificio deberán entregarlo a los nuevos compradores.


INSPECCIONES TÉCNICAS ANTERIORES A ESTE DECRETO

Las inspecciones técnicas realizadas antes de la entrada en vigor de este decreto serán válidas, durante el plazo de diez años.


ENTRADA EN VIGOR

Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el BOCYL, el 13 de Abril de 2013.


MIS CONCLUSIONES

1º)
La Inspección Técnica de Edificios debe de verificar sobre todo las condiciones de habitabilidad de las viviendas en las que viven personas. No se entiende como cientos de miles de viviendas en Castilla y León incluyendo casas rurales, queden excluidas de tales comprobaciones de habitabilidad porque la mayoría de los municipios en la Autonomía tienen menos de 5.000 habitantes y no cuentan con Plan General de Ordenación Urbana. Las personas somos iguales al margen en dónde vivamos. Y los edificios se construyeron con normativas técnicas que no tenían en cuenta la cantidad de población del municipio en dónde se ubicaban.
2º)
Sobretodo, habrá que recopilar normativa técnica de hace 40 años atrás para comprobar si al menos las viviendas cumplen con las normativas de electricidad y seguridad contra incendios. Por ejemplo modificaciones en instalaciones comunitarias de electricidad, iluminación de emergencia, extintores y señalizaciones de evacuación.
3º)
Determinar si un local comercial conserva las condiciones de seguridad contra incendios y de evacuación, del momento en que se concedió su licencia de actividad, puede resultar discutible.
4º)
Se deja muy claro que no puede haber ningún elemento a punto de desprenderse tanto hacia la calle como hacia los patios.
5º)
Las comunidades de propietarios podrán presentar inspecciones técnicas de sus edificios de manera independientemente. En el municipio de Valladolid, si en una construcción hay varios portales correspondientes a distintas comunidades, cada portal podrá presentar su ITE.
6º)
Se hecha en falta que se obligue a los ayuntamientos a realizar un calendario con los edificios del municipio y los plazos de presentación de las inspecciones técnicas dado que tienen las bases de datos del catastro.
7º)
Y un aspecto destacable para la seguridad es que si durante la inspección de un edificio se detectan deficiencias que comporten riesgo para las personas, se comunicarán de forma inmediata a los propietarios y al Ayuntamiento.


Para más información sobre la Inspección Técnica de Edificios, haz click aquí. Y si tu edificio tiene ya más de cuarenta años, puedes solicitar una oferta de la ITE en Valladolid, haciendo click en este enlace.

Para ver el Decreto 10/2013 publicado en el BOCYL, haz click aquí.


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